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Artículo 100

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

Los ciudadanos a quienes les sea negado el registro en la Delegación Municipal de su domicilio, deberán inconformarse ante la Delegación Distrital correspondiente. Si ésta lo niega, podrán recurrir a la Dirección del Registro Estatal de Electores para hacer la reclamación respectiva. Si quien conozca de esta reclamación la estima fundada, lo comunicará así al Registro Estatal de Electores a fin de que el ciudadano sea inscrito y se le entregue su credencial. Si se resuelve que no procede la reclamación, el solicitante podrá interponer el recurso que corresponda.

En sus gestiones puede ser asesorado por el partido político a que pertenezca el interesado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 197