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Artículo 99

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

Los ciudadanos que extravíen su credencial permanente de elector, o la tengan con grave deterioro, deberán recabar un duplicado en la Delegación del Registro Estatal de Electores que corresponda a su domicilio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.