Los ciudadanos que extravíen su credencial permanente de elector, o la tengan con grave deterioro, deberán recabar un duplicado en la Delegación del Registro Estatal de Electores que corresponda a su domicilio.
Artículo 99
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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