Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 98

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

Para los efectos de la inscripción en el Registro Estatal de Electores, serán expedidas gratuitamente a los ciudadanos las certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia, tiempo de la misma y mayoría de edad. Las autoridades competentes y los encargados del Registro Civil estarán obligados a expedirlas a petición escrita del interesado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.