Para los efectos de la inscripción en el Registro Estatal de Electores, serán expedidas gratuitamente a los ciudadanos las certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia, tiempo de la misma y mayoría de edad. Las autoridades competentes y los encargados del Registro Civil estarán obligados a expedirlas a petición escrita del interesado.
Artículo 98
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores
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