Los ciudadanos inscritos en el Registro Estatal de Electores están obligados a comunicar a la Delegación correspondiente, sus cambios de domicilio dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurrió.
Artículo 97
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.