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Artículo 97

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo I. De la Inscripción en el Padrón Estatal de Electores

Los ciudadanos inscritos en el Registro Estatal de Electores están obligados a comunicar a la Delegación correspondiente, sus cambios de domicilio dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurrió.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.