La negativa de registro de una candidatura puede ser reclamada ante el Consejo Electoral del Estado, por el Partido Político o la coalición que haya solicitado dicho registro, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación respectiva, mediante escrito en que se consignen los preceptos legales que se estimen violados.
Contra la negativa de registro dictada o confirmada por el Consejo Electoral, no procederá recurso alguno.