El Consejo Electoral del Estado podrá registrar el nombramiento de los representantes, supletoriamente, en caso de negativa de las Comisiones Municipales Electorales y Comisiones Distritales Electorales.
Artículo 127
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos
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