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Artículo 127

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

El Consejo Electoral del Estado podrá registrar el nombramiento de los representantes, supletoriamente, en caso de negativa de las Comisiones Municipales Electorales y Comisiones Distritales Electorales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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