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Artículo 126

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

La solicitud para registrar los nombramientos de los representantes de los candidatos y fórmulas de candidatos deberán contener los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio, y el nombre de los Representantes así como de los candidatos y partidos que los postulan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.