Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 125

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

Una vez efectuado el registro de candidatos, éstos tienen derecho a nombrar un representante común ante el Consejo Electoral del Estado, las Comisiones Distritales Electorales, las Comisiones Municipales Electorales, así como en cada una de las mesas directivas de casillas.

Los nombramientos deberán ser registrados en los organismos electorales correspondientes en un plazo que terminará el último domingo de noviembre del año de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.