Una vez efectuado el registro de candidatos, éstos tienen derecho a nombrar un representante común ante el Consejo Electoral del Estado, las Comisiones Distritales Electorales, las Comisiones Municipales Electorales, así como en cada una de las mesas directivas de casillas.
Los nombramientos deberán ser registrados en los organismos electorales correspondientes en un plazo que terminará el último domingo de noviembre del año de la elección.