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Artículo 124

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

No podrán ser representantes de un partido político:

I. Los funcionarios de la Federación, del Estado y de los Municipios;

II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas y de la Policía Federal, local o municipal; y

III. Los agentes del Ministerio Público Federal o local.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.