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Artículo 123

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

La función de los representantes generales es vigilar el cumplimiento de la Ley Electoral y la efectividad del sufragio el día de la elección, teniendo la facultad de interponer recursos ante los organismos electorales competentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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