La función de los representantes generales es vigilar el cumplimiento de la Ley Electoral y la efectividad del sufragio el día de la elección, teniendo la facultad de interponer recursos ante los organismos electorales competentes.
Artículo 123
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos
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