Los partidos políticos legalmente acreditados ante el Consejo Electoral del Estado, tienen derecho a nombrar a un representante en cada una de las mesas directivas de las casillas electorales.
Sus nombramientos deberán ser registrados ante las Comisiones Distritales y Municipales Electorales respectivas o supletoriamente ante el Consejo Electoral del Estado. Sin este requisito los nombramientos de los representantes no tendrán validez.