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Artículo 119

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

Son requisitos para que se registren las candidaturas de Regidores de los Ayuntamientos, los que señalan el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 17 de esta Ley.

SEGUNDA SECCION Del Registro de Representantes

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 17

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.