Los ciudadanos que reúnan los requisitos señalados por el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, son elegibles al cargo de Presidentes Municipales, Vicepresidente y Regidores si cumplen además los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; y III. Ser de reconocida probidad, tener modo honesto de vivir y no ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio de que se trate, no tener mando de fuerzas públicas en el municipio en que debe efectuarse la elección, durante los 90 días anteriores a la fecha de la elección, si se trata del Tesorero Municipal es preciso que hayan sido aprobadas legalmente sus cuentas.