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Artículo 17

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. Del Voto

Los ciudadanos que reúnan los requisitos señalados por el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, son elegibles al cargo de Presidentes Municipales, Vicepresidente y Regidores si cumplen además los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; y III. Ser de reconocida probidad, tener modo honesto de vivir y no ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio de que se trate, no tener mando de fuerzas públicas en el municipio en que debe efectuarse la elección, durante los 90 días anteriores a la fecha de la elección, si se trata del Tesorero Municipal es preciso que hayan sido aprobadas legalmente sus cuentas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 119