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Artículo 18

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. Del Voto

Los miembros del Consejo Electoral del Estado, de las Comisiones Distritales Electorales y de las Comisiones Municipales Electorales, no son elegibles para los cargos de elección popular, durante el tiempo de su encargo, salvo que se separen del mismo 90 días antes de la fecha de la elección de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.