Los miembros del Consejo Electoral del Estado, de las Comisiones Distritales Electorales y de las Comisiones Municipales Electorales, no son elegibles para los cargos de elección popular, durante el tiempo de su encargo, salvo que se separen del mismo 90 días antes de la fecha de la elección de que se trate.
Artículo 18
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. Del Voto
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