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Artículo 121

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo II. Del Registro de Candidatos y de Representantes de los Partidos y Candidatos › Sección Primera. Del Registro de Candidatos

Los nombramientos de los representantes de los partidos para poder ser registrados, deberán contener los siguientes requisitos: nombre, apellidos y domicilio de los representantes y nombre de los partidos que representa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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