Título CuartoDe la Biblioteca Pública
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada) · arts. 278 a 312
Artículos
- Art. 278La Biblioteca estará de diario abierta al servicio público desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde; desde las tres…
- Art. 279No se permitirá la extracción de ningún libro de este instituto, sin la previa orden escrita del Ejecutivo.
- Art. 280Los empleados que tengan a su cargo expedir las boletas de petición y suministrar al público los libros y periódicos que…
- Art. 281Queda limitado al salón de lectura el acceso de la concurrencia; y para tener entrada a los demás o hacer estancia en ellos, se…
- Art. 282Toda persona, cualquiera que sea su sexo y su clase, con tal de que esté en condiciones de aprovecharse de de la lectura, tiene…
- Art. 283No deben los concurrentes entrar con ningún libro a los salones.
- Art. 284A un lado de la puerta de entrada del salón de lectura, tendrá su mesa el dependiente a quien se encargue de expedir las boletas…
- Art. 285Provisto de tal boleta, el concurrente la entregará en la puerta del salón de lectura al encargado de proporcionar los libros. Al…
- Art. 286El concurrente deberá, al retirarse, entregar la boleta al mismo empleado por quien le fue expedida, sin el cual requisito no…
- Art. 287Si respecto de los requisitos de la expedición de boletas para los concurrentes al servicio nocturno, consagrado de modo especial…
- Art. 288El concurrente que desee leer alguno de los periódicos que estén indicados en el pizarrón respectivo como materia del servicio de…
- Art. 289No se pondrá al servicio del público ningún libro que se halle desencuadernado o que esté a la rústica.
- Art. 290Los números de las publicaciones periódicas durarán al servicio inmediato del público hasta que lleguen los números siguientes, y…
- Art. 291Los manuscritos y libros raros, que se conservarán bajo la inmediata custodia de la dirección, sólo podrán facilitarse a personas…
- Art. 292El concurrente podrá pedir sucesivamente cuantos libros desee, observando en cada caso la práctica señalada en los artículos 284…
- Art. 293Por regla general, una persona sólo tendrá en su poder un solo volumen, salvo el caso en que solicite un diccionario para aclarar…
- Art. 294No se suministrarán novelas a los concurrentes que manifiestariamente sean menores de edad; exceptuándose, sin embargo entre esa…
- Art. 295Tampoco se facilitarán novelas ni periódicos a los concurrentes a la Biblioteca en las horas del servicio nocturno, salvo, cuanto…
- Art. 296Las personas que quieran hacer apuntamientos acerca del contenido de algún libro, o tomar copia de éste se servirán de las mesas…
- Art. 297No se permitirá que se copien, dentro del período de tiempo que en cada caso se determine, las composiciones musicales que sean…
- Art. 298Los concurrentes se presentarán con las manos limpias; tomarán el asiento que esté desocupado; tratarán cuidadosamente el libro…
- Art. 299La contravención a cualquiera de estas disposiciones dará motivo a que el infractor sea amonestado para que no reincida; si…
- Art. 300Si el concurrente causare el deterioro o la destrucción de alguno o algunos de los asientos, mesas, planos, cuadros, etc., tendrá…
- Art. 301Si la falta cometida por el concurrente fuere más grave que las enumeradas o constituyese un delito, se consignará el hecho a la…
- Art. 302La persona que maltratare un libro cortándole las estampas o las hojas, escribiendo en él, haciendo tachones en lo impreso o…
- Art. 303Para el gobierno, administración y servicio de la Biblioteca, el Ejecutivo nombrará: un director, un oficial, los escribientes…
- Art. 304Los empleados servirán al público urbanamente; pero se cuidarán de entablar con los concurrentes diálogos que no tengan que ver…
- Art. 305Queda enteramente prohibido a los empleados, el arreglo de todo negocio personal dentro de los salones.
- Art. 306Ninguno de los empleados podrá retirarse del servicio sin el previo permiso del Director.
- Art. 307Los empleados que tengan a su cargo la entrega de las boletas y de los libros, así como el oficial, cuidarán, bajo su…
- Art. 308Son obligaciones del director: I. Cuidar especialmente de la conservación de las obras, del aseo del edificio y de que se guarde…
- Art. 309Son atribuciones del director: I. Conceder licencia a sus subalternos para que puedan retirarse durante las horas de trabajo o…
- Art. 310Son obligaciones del oficial: I. Ayudar eficazmente al director en la formación de los catálogos, sujetándose a la instrucción…
- Art. 311Obligación de los escribientes es el puntual desempeño de todas las labores y encargos relativos que entre ellos distribuyan el…
- Art. 312El portero hará, de diario oportunamente y con el mayor esmero, el aseo interior y el exterior del edificio; desempeñará los…