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Artículo 309

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública

Son atribuciones del director:

I. Conceder licencia a sus subalternos para que puedan retirarse durante las horas de trabajo o faltar al establecimiento hasta por tres días; siempre que motive esa falta alguna enfermedad u otra falta justificada;

II. Suspender de sus funciones a cualquiera de los empleados de su dependencia, que cometan alguna falta grave estando en servicio; falta la una y medida la otra que pondrá en conocimiento del Ejecutivo, para que determine lo conveniente;

III. Otorgar el permiso necesario para visitar los salones en que se guarden los libros, para permanecer en los mismos salones;

IV. Invertir una cantidad que no exceda de diez pesos cada mes, en la compra de libros de lance u ocasión dando al Ejecutivo noticia oportuna de las adquisiciones que haga por ese medio; y V. Comunicarse oficialmente con las autoridades y con los otros Jefes de institutos científicos y literarios, y en general, con toda clase de personas, para tratar asuntos relacionados con la Biblioteca de su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.