Son atribuciones del director:
I. Conceder licencia a sus subalternos para que puedan retirarse durante las horas de trabajo o faltar al establecimiento hasta por tres días; siempre que motive esa falta alguna enfermedad u otra falta justificada;
II. Suspender de sus funciones a cualquiera de los empleados de su dependencia, que cometan alguna falta grave estando en servicio; falta la una y medida la otra que pondrá en conocimiento del Ejecutivo, para que determine lo conveniente;
III. Otorgar el permiso necesario para visitar los salones en que se guarden los libros, para permanecer en los mismos salones;
IV. Invertir una cantidad que no exceda de diez pesos cada mes, en la compra de libros de lance u ocasión dando al Ejecutivo noticia oportuna de las adquisiciones que haga por ese medio; y V. Comunicarse oficialmente con las autoridades y con los otros Jefes de institutos científicos y literarios, y en general, con toda clase de personas, para tratar asuntos relacionados con la Biblioteca de su cargo.