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Artículo 308

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública

Son obligaciones del director:

I. Cuidar especialmente de la conservación de las obras, del aseo del edificio y de que se guarde el orden en la Biblioteca;

II. Procurar el enriquecimiento del mismo instituto, ya indicando al Ejecutivo los libros y publicaciones que convenga adquirir, ya solicitando directamente donaciones de los autores y editores, o de los particulares;

III. Procurar asimismo por cuantos medios legítimos crea eficaces, el acrecentamiento del curso de lectores;

IV. Perfeccionar y adicionar los catálogos existentes, así como formar los que falten;

V. Autorizar la correspondencia oficial;

VI. Dar cada mes al Ejecutivo una noticia estadística del movimiento habido en el instituto;

VII. Darle también cuenta de las donaciones que directamente hagan los particulares al establecimiento;

VIII. Proporcionarle todos los informes relativos que le pida;

IX. Indicarle con oportunidad las reparaciones y mejoras de toda especie que beneficien al instituto;

X. Distribuir, en la forma y de la manera más oportuna, el trabajo entre los empleados;

XI. Dictar los acuerdos económicos que estime convenientes para el buen servicio y decoro del establecimiento;

XII. Vigilar el puntual desempeño de las labores de los empleados;

XIII. Aplicar a los infractores la parte penal de este reglamento, dando al Ejecutivo noticia de los casos de gravedad en que haya tenido que hacer tal aplicación;

XIV. Cuidar de la exacta observancia de este reglamento;

XV. Guardar en su poder las llaves de la Biblioteca; y XVI. Ordenar la distribución económica de la cantidad destinada a sufragar los gastos menores del servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 310