Son obligaciones del director:
I. Cuidar especialmente de la conservación de las obras, del aseo del edificio y de que se guarde el orden en la Biblioteca;
II. Procurar el enriquecimiento del mismo instituto, ya indicando al Ejecutivo los libros y publicaciones que convenga adquirir, ya solicitando directamente donaciones de los autores y editores, o de los particulares;
III. Procurar asimismo por cuantos medios legítimos crea eficaces, el acrecentamiento del curso de lectores;
IV. Perfeccionar y adicionar los catálogos existentes, así como formar los que falten;
V. Autorizar la correspondencia oficial;
VI. Dar cada mes al Ejecutivo una noticia estadística del movimiento habido en el instituto;
VII. Darle también cuenta de las donaciones que directamente hagan los particulares al establecimiento;
VIII. Proporcionarle todos los informes relativos que le pida;
IX. Indicarle con oportunidad las reparaciones y mejoras de toda especie que beneficien al instituto;
X. Distribuir, en la forma y de la manera más oportuna, el trabajo entre los empleados;
XI. Dictar los acuerdos económicos que estime convenientes para el buen servicio y decoro del establecimiento;
XII. Vigilar el puntual desempeño de las labores de los empleados;
XIII. Aplicar a los infractores la parte penal de este reglamento, dando al Ejecutivo noticia de los casos de gravedad en que haya tenido que hacer tal aplicación;
XIV. Cuidar de la exacta observancia de este reglamento;
XV. Guardar en su poder las llaves de la Biblioteca; y XVI. Ordenar la distribución económica de la cantidad destinada a sufragar los gastos menores del servicio.