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Artículo 298

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública

Los concurrentes se presentarán con las manos limpias; tomarán el asiento que esté desocupado; tratarán cuidadosamente el libro que reciban, colocándolo debida y precisamente sobre el atril, no escribiendo en él, no humedeciéndolo con saliva para volver las hojas, no doblando éstas para señalar las páginas, ni poniendo sobre él algún objeto. No deberán tampoco, de ninguna manera, hacer que su cuerpo descanse sobre las mesas atriles; se abstendrán de comer, beber y fumar en el salón de lectura; no escupirán sobre el pavimento, sino en los recipientes destinados a ese efecto; no interrumpirán con risas, conversaciones en voz alta, ni con ningún ruido el silencio necesario en ese sitio destinado a la lectura y al estudio; no ensuciarán con inscripciones, dibujos, etc., los muros o el mobiliario del establecimiento; ni formarán grupos en el peristilo o bajo la portada del edificio.

Por último, no tratarán descomedidamente a los empleados del instituto, sino con las debidas atenciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.