A un lado de la puerta de entrada del salón de lectura, tendrá su mesa el dependiente a quien se encargue de expedir las boletas de petición. Luego que se requiera de él una de éstas, pondrá en ella el número progresivo correspondiente, el título de la obra que se solicite, el nombre del autor de ella y la fecha de ese día; y hará a continuación que el concurrente firme al calce, y le entregará ese papel.
Artículo 284
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 292