El concurrente podrá pedir sucesivamente cuantos libros desee, observando en cada caso la práctica señalada en los artículos 284, 285 y 286 de este reglamento; mas las boletas que se le expidan llevarán el mismo número ordinal que la primera que recibió.
Artículo 292
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.