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Artículo 293

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública

Por regla general, una persona sólo tendrá en su poder un solo volumen, salvo el caso en que solicite un diccionario para aclarar las dudas lexicográficas que se le ofrezcan con relación al libro que estuviere leyendo, o cuando se trate de dos de la misma división del catálogo para hacer entre ambos estudios comparativos.

También hallará excepción esta regla en caso de que el concurrente sea algún autor que tenga reconocida reputación científica o literaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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