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Artículo 285

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública

Provisto de tal boleta, el concurrente la entregará en la puerta del salón de lectura al encargado de proporcionar los libros. Al recibir el que solicitó, tanto el peticionario como el empleado que le sirva, se cerciorarán del estado que guarde ese libro, para que en las mismas condiciones sea devuelto. Por último, el mismo dependiente conservará en su poder la boleta para devolverla al lector, luego que éste a su vez le haga entrega del libro y que se vea que se halla en el mismo estado en que se proporcionó.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 292