Toda persona, cualquiera que sea su sexo y su clase, con tal de que esté en condiciones de aprovecharse de de la lectura, tiene derecho de concurrir a la Biblioteca, siempre que se presente con el decoro que corresponde.
Artículo 282
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública
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