Queda limitado al salón de lectura el acceso de la concurrencia; y para tener entrada a los demás o hacer estancia en ellos, se requiere en cada caso permiso especial del director del establecimiento, sin que por esto el concurrente quede facultado a sacar por sí mismo libro alguno de los anaqueles.
Artículo 281
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública
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