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Artículo 301

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública

Si la falta cometida por el concurrente fuere más grave que las enumeradas o constituyese un delito, se consignará el hecho a la autoridad política, para que el autor del acto punible sea debidamente castigado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.