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Artículo 300

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública

Si el concurrente causare el deterioro o la destrucción de alguno o algunos de los asientos, mesas, planos, cuadros, etc., tendrá que reparar a su costa el daño, sin perjuicio de que, si esa falta fuese cometida en circunstancias que requieran otra pena, se le aplique la que corresponda.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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