La Biblioteca estará de diario abierta al servicio público desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde; desde las tres hasta las cinco p. m., y de las siete a las nueve de la noche, con excepción de los domingos, de los días de fiesta nacional y de los días de fiesta del Estado.
Artículo 278
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública
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