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Artículo 278

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública

La Biblioteca estará de diario abierta al servicio público desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde; desde las tres hasta las cinco p. m., y de las siete a las nueve de la noche, con excepción de los domingos, de los días de fiesta nacional y de los días de fiesta del Estado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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