Los números de las publicaciones periódicas durarán al servicio inmediato del público hasta que lleguen los números siguientes, y las revistas científicas, literarias, etc., etc., mientras no estén empastadas en tomos, solo se prestarán a personas de educación e ilustración reconocidas.
Artículo 290
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Cuarto. De la Biblioteca Pública
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