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Capítulo IIDe las Inscripciones en la Sección Primera

Del Registro Público (Civiles, abrogada) · arts. 52 a 80

Artículos

  • Art. 52Se inscribirán en la sección primera los títulos en que consten los actos o derechos siguientes, relativos a bienes raíces: I.…
  • Art. 53A cada finca inscrita en una Oficina del Registro debe corresponder un número 1que se fijará por orden progresivo. En cada una de…
  • Art. 54Se considerará como una sola finca: I. La que, perteneciendo a una sola persona, tiene límites que son o pueden ser perfectamente…
  • Art. 55No se considerarán como una sola finca, las contiguas independientes entre sí y con distintas entradas, aun cuando pertenezcan a…
  • Art. 56De los planos o croquis a que se refiere el artículo 33, uno deberá formar parte precisamente de la escritura, de manera que…
  • Art. 57Si por alguna inscripción anterior obrare ya el plano o croquis de la finca en la oficina del Registro y la operación comprende…
  • Art. 58Si una propiedad se fraccionare o si fuere segregada una porción de ella o alterada su superficie, deberán presentarse los planos…
  • Art. 59Si por efecto de una sentencia judicial queda anulada una inscripción, para hacer las que procedan nuevamente deberán remitirse…
  • Art. 60Cuando los bienes o derechos no excedan en valor de cinco mil pesos y el documentos que se presente sea privado, al hacer la…
  • Art. 61Las capitulaciones matrimoniales, cuando en virtud de ellas se establece entre los cónyuges comunidad de bienes raíces, no se…
  • Art. 62Las hijuelas o testimonios de cuentas de partición o adjudicación tampoco se inscribirán sin que antes se inscriban en favor de…
  • Art. 63Respecto de las concesiones de minas, ferrocarriles, tranvías y demás en que no sea requisito la escritura pública, se inscribirá…
  • Art. 64No se podrá inscribir ningún derecho accesorio a una propiedad, como servidumbre, usufructo, etc., sin que antes se inscriba la…
  • Art. 65Si las fincas a que aluden los artículos 61, 62 y 64, tuvieren un valor menor de quinientos pesos y su adquisición fuere anterior…
  • Art. 66Al inscribirse un título de propiedad se hará mención de todos los que en él título se haya dado fe como primordiales, con…
  • Art. 67Cuando por cualquier título se segregare parte de una finca inscrita, se hará nueva inscripción de la parte segregada, con él…
  • Art. 68Para dar a conocer con toda exactitud las fincas y los derechos que les afecten, se observaran las reglas siguientes: I. La…
  • Art. 69Cuando se inscriba un título de traslación de dominio de finca ya inscrita, se exigirá el título anterior, a cuyo calce, después…
  • Art. 70Cuando en un mismo título conste la propiedad de distintas fincas, se inscribirá cada una separadamente, haciéndose mención en…
  • Art. 71Cuando se reúnan dos o más fincas para formar una sola, se observará lo dispuesto por los arts. 54 y 55 de este Reglamento y la…
  • Art. 72Fuera de los casos expresados en el Artículo anterior y en el 67, el número de una finca no se cambiará en las inscripciones…
  • Art. 73Siempre que a los títulos deban acompañarse planos o croquis de las fincas, se agregará al Libro de “Documentos Generales” un…
  • Art. 74Inscrito en el Registro cualquier título en favor de una persona, no se podrá inscribir ningún otro anterior en favor de persona…
  • Art. 75Respecto de fincas no inscritas, puede inscribirse el título que se presente, sin exigirse inscripciones anteriores, salvo los…
  • Art. 76Las inscripciones de fincas no inscritas se verificarán en estos o análogos términos, con las modificaciones que cada caso…
  • Art. 77Cuando se trate de inscribir una finca inscrita ya, por traslación de dominio que se haga de ella, se verificará la inscripción…
  • Art. 78Las inscripciones sobre constitución o ampliación de patrimonio de familia, se verificarán en los términos siguientes: con las…
  • Art. 79En términos análogos a los expresados en los artículos anteriores se harán todas las inscripciones de la sección primera.
  • Art. 80La inscripción de informaciones sobre dominio o posesión expresará las circunstancias exigidas para las inscripciones en general…