Capítulo IIIDe las Inscripciones en la Sección Segunda
Del Registro Público (Civiles, abrogada) · arts. 81 a 90
Artículos
- Art. 81Se inscribirán en la sección segunda: I. La constitución de toda clase de hipotecas; II. La prórroga de las mismas; III. Las…
- Art. 82Para hacer la inscripción de una hipoteca debe cerciorarse el registrador de que la finca o el derecho hipotecado se halla…
- Art. 83Para que una escritura de hipoteca pueda inscribirse en el Registro Público, deberá contener la hora y el día en que se haya…
- Art. 84Inscrita una hipoteca, se pondrá al margen de la inscripción de propiedad una nota que diga: “Hipotecada hoy la finca a que ésta…
- Art. 85Cuando se hipoteque una finca no registrada porque su valor no exceda de quinientos pesos y su adquisición haya sido anterior a…
- Art. 86En el Registro constarán: I. Los nombres, nacionalidades, edades, domicilios y profesión del acreedor y del deudor y la expresión…
- Art. 87El acreedor que pretenda registrar su hipoteca deberá presentar precisamente el título original, si el contrato es privado, o el…
- Art. 88No podrá inscribirse en el Registro ninguna escritura que carezca de alguno o algunos de los requisitos establecidos en el…
- Art. 89Las trasmisiones del derecho de hipoteca o de cualquier otro real se harán constar por medio de una nueva inscripción. Que se…
- Art. 90Las inscripciones relativas a contratos de prenda, se harán como se indica en el artículo 86 respecto a las hipotecas, con las…