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Artículo 84

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo III. De las Inscripciones en la Sección Segunda

Inscrita una hipoteca, se pondrá al margen de la inscripción de propiedad una nota que diga: “Hipotecada hoy la finca a que ésta inscripción se refiere, en los términos que constan en la inscripción número tantos del Libro tantos de la sección segunda”. Cancelada la hipoteca, se pondrá al calce de la anterior, otra que diga: “Cancelada la hipoteca a que la anterior se refiere”. (Lugar, fecha y firma en ambas notas).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.