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Artículo 85

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo III. De las Inscripciones en la Sección Segunda

Cuando se hipoteque una finca no registrada porque su valor no exceda de quinientos pesos y su adquisición haya sido anterior a la vigencia de este Reglamento, y del Código Civil local, se hará sólo mención de la escritura pública en que fue adquirida y que debe mencionarse en la de la constitución de la hipoteca, o de haberse archivado un ejemplar del título, si se trata de documento privado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.