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Artículo 86

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo III. De las Inscripciones en la Sección Segunda

En el Registro constarán:

I. Los nombres, nacionalidades, edades, domicilios y profesión del acreedor y del deudor y la expresión de que son hábiles para obligarse. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven;

II. La fecha del título y naturaleza del crédito, la autoridad o Notario que en su caso autorice la escritura o los nombres de los testigos ante quienes se hayan otorgado y la hora en que se presente al Registro;

III. La especie de derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga por el título, así como el contrato, partición o juicio de que proceda;

IV. El monto del crédito que se garantice. Si la obligación garantizada no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en la escritura constitutiva de la hipoteca la estimación que le den;

V. Si causa réditos se expresará la tasa de ellos y la fecha desde que deben correr;

VI. La época desde la cual podrá exigirse el pago del capital;

VII. La naturaleza del derecho real o de los predios hipotecados, con la ubicación de éstos, sus nombres, números, linderos y demás circunstancias que los caractericen;

VIII. El importe de las contribuciones a que estuviere sujeta la finca hipotecada y si está al corriente en esos pagos o lo que se adeude;

IX. La constancia de haberse cumplido con lo dispuesto por la fracción III del artículo 32 de este Reglamento;

X. El día y la hora de la presentación del título en el Registro, haciendo referencia a la anotación preventiva que se haya practicado conforme al artículo 2953 del Código Civil y haciendo constar si la presentación del título se hizo dentro o fuera del término que esa disposición señala.

La inscripción se hará en estos términos u otros análogos, con las modificaciones que cada caso demande: “Número tantos (el de la inscripción). Finca número tantos (el que tiene la finca o fincas en la sección primera). El día tantos del corriente mes a tales horas (el día y la hora de la presentación del título) se me presentó para su inscripción el testimonio en tantas fojas de una escritura pública (si este fuere el caso) autorizada en tal parte, bajo tal número, el día tantos de tal mes de tal año, a tales horas, por el Notario de número D.N.N., en que D. N., de tal nacionalidad, tal profesión, tal edad o mayor de edad, de tal domicilio, confesó deber a D.N.N. la suma de tanto que recibió en efectivo, obligándose a pagarla dentro de tal tiempo, o en tales términos, en tal clase de moneda y en tal lugar, y causando entre tanto tal rédito, por mensualidades vencidas, libre de toda clase de descuentos; bajo el concepto de que si llegare a deber tantos meses, si se enajenare o gravare la finca a que se refiere esta inscripción, etc., será exigible el capital, y de que en todo caso de demanda será requerido en tal parte, y pagará las costas, daños y perjuicio, estimados estos en tal cantidad o en tal proporción. En garantía del capital, intereses hasta que este sea cubierto, costas, daños y perjuicios, el señor N. hipotecó la finca número tantos (número de la finca en la inscripción de la sección primera) a que se refiere la inscripción número tantos que se halla a fojas tantas del libro tantos de la sección primera, con los números, letras, extensión y linderos que allí se expresan o cuyos números y linderos son en la actualidad (los que tenga relacionándolos con los de la inscripción de propiedad). Queda, pues, inscripta la hipoteca constituida, hoy a tales horas, de tal día, de tal mes, de tal año. (firma).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 32

Lo citan: 88, 90