Las inscripciones relativas a contratos de prenda, se harán como se indica en el artículo 86 respecto a las hipotecas, con las modificaciones que correspondan y precisando la persona o personas en cuyo poder queda al objeto dado en garantía o la finca en que se hallen pendientes los frutos; y anotando, en este último caso, la inscripción de propiedad del inmueble.
Si la prenda fuere un título de crédito, se anotarán el título mismo y la inscripción en que aparezca constituido el crédito.