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Artículo 90

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo III. De las Inscripciones en la Sección Segunda

Las inscripciones relativas a contratos de prenda, se harán como se indica en el artículo 86 respecto a las hipotecas, con las modificaciones que correspondan y precisando la persona o personas en cuyo poder queda al objeto dado en garantía o la finca en que se hallen pendientes los frutos; y anotando, en este último caso, la inscripción de propiedad del inmueble.

Si la prenda fuere un título de crédito, se anotarán el título mismo y la inscripción en que aparezca constituido el crédito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 86

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.