No podrá inscribirse en el Registro ninguna escritura que carezca de alguno o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 86 de este Reglamento, debiendo observarse, en su caso, lo que previene el artículo 36.
Artículo 88
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo III. De las Inscripciones en la Sección Segunda
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.