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Artículo 88

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo III. De las Inscripciones en la Sección Segunda

No podrá inscribirse en el Registro ninguna escritura que carezca de alguno o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 86 de este Reglamento, debiendo observarse, en su caso, lo que previene el artículo 36.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 86, 36

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.