Cuando el Encargado del Registro no encuentre legítimo el título o faltare en él alguna de las circunstancias de que habla el Artículo anterior, sin que se pueda llenar por manifestación escrita y firmada por las partes para que se agregue al Libro de Documentos, no se hará la inscripción y el título se devolverá con la siguientes nota: “Devuelto sin inscribirse, por carecer de tal o cual requisito que la Ley exige”. (Lugar, fecha y firma).
Artículo 36
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Inscripciones en General
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