Capítulo IDe las Inscripciones en General
Del Registro Público (Civiles, abrogada) · arts. 31 a 51
Artículos
- Art. 31Ninguna inscripción podrá hacerse si no consta que el que la pretende tiene derecho para pedir que se haga o es apoderado o…
- Art. 32Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos; II. Las sentencias y providencias…
- Art. 33El interesado presentará el título que va a ser registrado y, cuando se trate de documentos que impliquen transmisiones o…
- Art. 34Luego que se presente algún título para su inscripción, pondrá el Encargado del Registro, en presencia de quien lo haya…
- Art. 35Toda inscripción que se haga en el Registro, expresará los datos siguientes: I. La naturaleza, situación y linderos de los…
- Art. 36Cuando el Encargado del Registro no encuentre legítimo el título o faltare en él alguna de las circunstancias de que habla el…
- Art. 37En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el registrador hará inscripción preventiva, a fin de que si la…
- Art. 38En los tres últimos meses del plazo a que se refiere el anterior artículo, o aun después de vencido éste, si no se ha cancelado…
- Art. 39Siempre que se devuelva cualquier título o documento, con arreglo al Artículo 36 podrá el interesado ocurrir al Juez Mayor del…
- Art. 40Los interesados en una inscripción podrán exigir que, antes de hacerse en el libro respectivo, se les dé conocimiento por medio…
- Art. 41Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán…
- Art. 42Las resoluciones de autoridad, y los actos y contratos procedentes de alguna otra entidad de la República, deberán inscribirse…
- Art. 43Los documentos públicos expedidos dentro de la República, pero fuera del Estado, para ser inscritos deberán estar debidamente…
- Art. 44Para que los títulos o documentos que procedan de fuera del Estado puedan inscribirse, bastará, en cuanto a sus formalidades…
- Art. 45En cada libro, de cada sección, las inscripciones o actas de depósito, si se trata de testamentos ológrafos, irán numeradas…
- Art. 46Cuando se Registre algún acto en que hayan intervenido condiciones suspensivas, resolutorias o rescisorias, se hará constar…
- Art. 47El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiere prestado en la oficina registradora…
- Art. 48Una vez que se firme una escritura en que se adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o…
- Art. 49Inmediatamente que se haga una inscripción, se pondrá al calce del título inscrito una nota en estos términos: “Registrado bajo…
- Art. 50Siempre que se haga una inscripción en cualquiera de las secciones primera a cuarta inclusive, que afecte la propiedad o la…
- Art. 51Cuando una persona tenga más de un título, bien porque siendo heredero o legatario funde su derecho en un testamento y en una…