Ninguna inscripción podrá hacerse si no consta que el que la pretende tiene derecho para pedir que se haga o es apoderado o representante legítimo del que tenga ese derecho; o pidiéndolo al notario que haya autorizado la escritura de que se trata. Las solicitudes de inscripción se harán verbalmente y sin ninguna formalidad.
Artículo 31
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Inscripciones en General
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