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Artículo 42

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Inscripciones en General

Las resoluciones de autoridad, y los actos y contratos procedentes de alguna otra entidad de la República, deberán inscribirse, siempre que por su materia sean de los que requieren el registro, sujetándose en todo a lo estatuido por el Código Civil y del Estado en el título preliminar, al artículo 2940 del mismo, en su caso, y al artículo 27 Constitucional, en su parte relativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 27

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.