Los índices a que se refiere el Artículo anterior deberán ordenarse alfabéticamente por los apellidos de las personas a cuyo favor se hayan hecho las inscripciones, si se trata de dominio o posesión; tratándose de gravámenes, por el de la persona dueña del inmueble; en la tercera sección se llevará el índice por los apellidos de los arrendatarios; en la quinta por el nombre de las sociedades o asociaciones o por el del patrono o fundador en su caso y en la sexta por los de los testadores.
Las prendas que conserve en su poder el deudor, se anotarán por el apellido de éste, aun cuando se haga constar el nombre de la persona en cuyo favor queda constituido el derecho.