Si al constituir una sociedad se trasmite la propiedad de bienes raíces, se hará constar la satisfacción de los requisitos establecidos por el artículo 27 Constitucional y sus Leyes Reglamentarias sin perjuicio de hacer las inscripciones o anotaciones que correspondan en la Sección Primera.
Artículo 103
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VI. De las Inscripciones en la Sección Quinta
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 27
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.