Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 103

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VI. De las Inscripciones en la Sección Quinta

Si al constituir una sociedad se trasmite la propiedad de bienes raíces, se hará constar la satisfacción de los requisitos establecidos por el artículo 27 Constitucional y sus Leyes Reglamentarias sin perjuicio de hacer las inscripciones o anotaciones que correspondan en la Sección Primera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 27

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.