Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo VIDe las Inscripciones en la Sección Quinta

Del Registro Público (Civiles, abrogada) · arts. 100 a 107

Artículos

  • Art. 100Se inscribirán en la sección Quinta: I. La constitución de sociedades o asociaciones civiles y los estatutos de las mismas; II.…
  • Art. 101Al inscribir una sociedad a asociación civil, se harán constar: I. Los nombres de los asociados, sus domicilios, edades…
  • Art. 102Al inscribir en el Estado alguna sociedad o asociación civil extranjera, se anotará precisamente el nombre, domicilio y generales…
  • Art. 103Si al constituir una sociedad se trasmite la propiedad de bienes raíces, se hará constar la satisfacción de los requisitos…
  • Art. 104Si las sociedades, asociaciones o estatutos de las mismas constaren en documento privado, se inscribirán archivando un ejemplar…
  • Art. 105La extinción o disolución de las sociedades o asociaciones, se inscribirán expresando la causa de esa disolución y los…
  • Art. 106Al inscribir las fundaciones o asociaciones de beneficencia privada, se hará constar; I. La declaratoria de la Junta de…
  • Art. 107Los donativos, aumentos, disminuciones o modificaciones en el patrimonio de una fundación o asociación de beneficencia, deberán…