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Artículo 105

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VI. De las Inscripciones en la Sección Quinta

La extinción o disolución de las sociedades o asociaciones, se inscribirán expresando la causa de esa disolución y los liquidadores nombrados; anotando al margen de esta inscripción cuando hayan terminado las funciones de dichos liquidadores y queden cancelados los créditos y distribuidos los bienes de la sociedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.