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Artículo 102

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VI. De las Inscripciones en la Sección Quinta

Al inscribir en el Estado alguna sociedad o asociación civil extranjera, se anotará precisamente el nombre, domicilio y generales del representante autorizado en el lugar en que deba actuar; y la autorización que le haya expedido la Secretaría de Relaciones Exteriores, con su fecha y demás datos que la identifiquen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.