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Artículo 101

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VI. De las Inscripciones en la Sección Quinta

Al inscribir una sociedad a asociación civil, se harán constar:

I. Los nombres de los asociados, sus domicilios, edades, nacionalidades, profesiones y demás datos que los identifiquen;

II. El nombre, denominación o razón social de la sociedad o asociaciones que constituyan;

III. El fin u objeto de las mismas;

IV. El término de su duración;

V. Las causas por las cuales deban disolverse anticipadamente;

VI. La aportación de cada asociado expresando si consiste en industria o en bienes de otra naturaleza y, en este último caso, si se han exhibido desde luego o la forma de su pago;

VII. La forma en que han de distribuirse los bienes existentes al tiempo de la disolución;

VIII. Las facultades de los directores o administradores;

IX. La fecha de la escritura de constitución, el funcionario o testigos que la autoricen; y X. El día y la hora de su presentación al Registro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.