Al inscribir una sociedad a asociación civil, se harán constar:
I. Los nombres de los asociados, sus domicilios, edades, nacionalidades, profesiones y demás datos que los identifiquen;
II. El nombre, denominación o razón social de la sociedad o asociaciones que constituyan;
III. El fin u objeto de las mismas;
IV. El término de su duración;
V. Las causas por las cuales deban disolverse anticipadamente;
VI. La aportación de cada asociado expresando si consiste en industria o en bienes de otra naturaleza y, en este último caso, si se han exhibido desde luego o la forma de su pago;
VII. La forma en que han de distribuirse los bienes existentes al tiempo de la disolución;
VIII. Las facultades de los directores o administradores;
IX. La fecha de la escritura de constitución, el funcionario o testigos que la autoricen; y X. El día y la hora de su presentación al Registro.