Se inscribirán en la sección Quinta:
I. La constitución de sociedades o asociaciones civiles y los estatutos de las mismas;
II. Las fundaciones o asociaciones de beneficencia;
III. Toda clase de alteraciones o modificaciones sustanciales, que ocurran en las sociedades, asociaciones o fundaciones inscritas; y IV. La disolución de las sociedades o asociaciones a que se refieren los incisos anteriores.