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Artículo 100

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VI. De las Inscripciones en la Sección Quinta

Se inscribirán en la sección Quinta:

I. La constitución de sociedades o asociaciones civiles y los estatutos de las mismas;

II. Las fundaciones o asociaciones de beneficencia;

III. Toda clase de alteraciones o modificaciones sustanciales, que ocurran en las sociedades, asociaciones o fundaciones inscritas; y IV. La disolución de las sociedades o asociaciones a que se refieren los incisos anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.