Capítulo VDe las Inscripciones en la Sección Cuarta
Del Registro Público (Civiles, abrogada) · arts. 97 a 99
Artículos
- Art. 97Se inscribirán en la Sección Cuarta: I. Las sentencias que causen ejecutoria, por las que se adjudiquen o modifiquen la…
- Art. 98Las autoridades deberán expedir, por duplicado, copia de las actuaciones que deban inscribirse; una de ellas se agregará al libro…
- Art. 99Las inscripciones se harán extractando el contenido de las sentencias, insertando íntegras su parte resolutiva y refiriéndose a…