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Capítulo VDe las Inscripciones en la Sección Cuarta

Del Registro Público (Civiles, abrogada) · arts. 97 a 99

Artículos

  • Art. 97Se inscribirán en la Sección Cuarta: I. Las sentencias que causen ejecutoria, por las que se adjudiquen o modifiquen la…
  • Art. 98Las autoridades deberán expedir, por duplicado, copia de las actuaciones que deban inscribirse; una de ellas se agregará al libro…
  • Art. 99Las inscripciones se harán extractando el contenido de las sentencias, insertando íntegras su parte resolutiva y refiriéndose a…