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Artículo 97

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo V. De las Inscripciones en la Sección Cuarta

Se inscribirán en la Sección Cuarta:

I. Las sentencias que causen ejecutoria, por las que se adjudiquen o modifiquen la propiedad, posesión o el goce de bienes inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, inclusas las de árbitros y arbitradores;

II. Las sentencias firmes que declaren la validez o la nulidad, u ordenen la cancelación de una inscripción impugnada;

III. Las sentencia en que se decrete la separación de bienes por divorcio necesario y las que aprueben dicha separación en los casos de divorcio voluntario o de simple convenio;

IV. Las resoluciones en que se decrete una expropiación;

V. Los testimonios de las informaciones ad-perpetuam, recibidas y protocolizadas conforme a la Ley, siempre que versen sobre materia sujeta a registro y no hagan precisamente las veces de títulos de propiedad o posesión; y VI. Cualquiera otra resolución de autoridad que afecte los derechos de propiedad o posesión sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.