Capítulo IVDe las Inscripciones en la Sección Tercera
Del Registro Público (Civiles, abrogada) · arts. 91 a 96
Artículos
- Art. 91En la Sección Tercera se registrarán: I. Los arrendamientos de inmuebles; y II. Los subarriendos y trasmisiones de los derechos…
- Art. 92El registro de los arrendamientos será necesario, si el término estipulado es mayor de seis años o se ha hecho anticipo de rentas…
- Art. 93Las inscripciones de arrendamiento no se podrán verificar si la propiedad no está debidamente registrada a favor del arrendador…
- Art. 94En el caso del artículo anterior, puede el arrendatario pedir el registro de la propiedad, y el Registrador lo llevará a cabo a…
- Art. 95En todas las inscripciones de arrendamiento, subarrendamiento o cesión de los derechos nacidos de estos contratos, deberá…
- Art. 96en caso de novación de arrendamiento o prórroga, no se hará inscripción en forma, sino que, al margen de la primitiva, se…